Sala IV da plazo de tres meses a Campbell, Salas, Soto y Meza para contener la minería ilegal en Crucitas • Semanario Universidad

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El gobierno falló en tomar acciones para reducir y restaurar el daño del mercurio en Crucitas. Al resolver recurso de amparo reconoció la gravedad de la contaminación, pero no se refirió al tema latente del reconocimiento de derechos de los ecosistemas.

La divulgación del texto completo de una resolución de la Sala Constitucional revela las inconsistencias del gobierno de Carlos Alvarado para atender la situación en Crucitas de San Carlos, al punto de que le pide acciones concretas a tres jerarcas y una vicepresidenta para que acabe con la minería ilegal en Crucitas.

Ya desde setiembre se había conocido la resolución last del tribunal constitucional, que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado desde 2019 por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon); pero hasta ahora se tiene el texto completo, el cual evidencia que instituciones como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o el Ministerio de Salud se tiraron la pelota cuando activistas ambientalistas buscaron denunciar y encontrar soluciones al problema de la diseminación del metallic peligroso.

En el texto los magistrados y magistradas expresan que “queda evidenciado que, a la fecha de resolución de este recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían planificado la elaboración de ningún plan de mitigación, compensación o restauración de los daños ambientales constatados”.

“Nunca había visto en una resolución de la Sala Constitucional que elevara la parte de ejecución de sentencia al Tribunal Contencioso Administrativo y se reservara el derecho de llevar el asunto como parte gestionante para cumplir lo que dispuso”, Álvaro Sagot.

La resolución, entre otras cosas, señala que, por ejemplo, el Minae aportó extensa documentación referida a los objetivos y avances del denominado Plan de Desarrollo de la Región Huetar Norte, así como un plan de monitoreo en el sector de Crucitas. Sin embargo, anotó que el mismo Minae reconoció que ese monitoreo “no podría establecer ninguna solución definitiva para la problemática que existe en ese sector”.

La Sala añade que “similares conclusiones o posturas se manejaron en los informes de las autoridades” del Ministerio de Salud, ya que se limitaron a la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.

Cabe recordar que el problema de la minería ilegal se da en la zona donde la empresa canadiense oro infinito buscó establecer un proyecto de minería de oro a cielo abierto con cianuro, a través de su brazo native Industrias Infinito.

A pesar de que la administración Arias Sánchez (2006-2010) impulsó la iniciativa con declaratorias de conveniencia nacional e interés público en 2008, en 2011 quedó en firme un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que se trajo abajo la iniciativa minera.

Pocos años después se dio la invasión de esos terrenos por parte de coligalleros o mineros ilegales, cuya acción alcanzó un pico importante en 2017.

Sentencia

Álvaro Sagot, abogado ambientalista que preparó el recurso, destacó que la Sala IV “reitera cómo al valorar la contaminación de aguas superficiales y por minería, los desastres de ticos y extranjeros, la parte institucional aceleró varios operativos, no obstante, nunca le entró a la parte de la mitigación, ni restauración del daño”, lo cual fue “dejado al descubierto” por “muchos de los aspectos que reclamamos”.

Como se dijo, el recurso fue abandonado parcialmente con lugar, pues el tribunal pensó que se dio un buen manejo del mercurio oportunamente decomisado por las autoridades.

La Sala seguramente a Epsy Campbell, como primera vicepresidenta y designada por el Ejecutivo para atender la zona Norte, a Andrea Meza como jerarca del Minae, a Daniel Salas como ministro de Salud, ya Michael Soto de Seguridad que establecieron un plan en un plazo de tres meses, “en el que se tomen las medidas de seguridad que corresponden para que se defina un plan de contención para la minería ilegal en la zona de Crucitas”.

Ese plan debe incluir una valoración del daño ambiental, levantamiento topográfico de cuerpos de agua, pruebas de niveles de mercurio en agua, suelo y sedimentos, entre otras cosas, además de un cronograma de actividades y categorías de las autoridades responsables.

Sagot llamó la atención sobre el voto salvado de la magistrada Anamari Garro. La jueza apuntó que “en virtud de la magnitud y complejidad” de lo ordenado por el Tribunal, “lo más adecuado” es “residenciar la fase de ejecución del asunto en la jurisdicción contencioso-administrativa”, precisamente porque ese tribunal tiene la posibilidad de “pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento” y demás.

“Nunca había visto una resolución de la Sala Constitucional que elevara la parte de ejecución de sentencia al Tribunal Contencioso Administrativo y se reservara el derecho de llevar el asunto como parte gestionante para cumplir lo que dispuso”, destacó el abogado.

Desde que la Fecon presentó el amparo, se dieron hechos relevantes como que el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), de la Universidad Nacional (UNA), concedió la presencia de mercurio en peces pequeños en varios puntos de estudio en Crucitas.

Además, como parte del trámite del amparo, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) aportó un informe que reveló una amplia gama de conductas criminales en la zona por parte de grupos organizados, como tráfico de personas, mercurio y armas, así como corrupción de Oficiales de la Fuerza Pública.

“Silencio horrible”

Sagot, sin embargo, se mostró criticado ante lo que extrañaba una “contradicción” por parte de la Sala Constitucional.

“Por un lado —ponderó— dicen que sí es posible la contaminación, que hay que hacer estudios y que se destruye la rivera de los ríos Infiernillo y Crucitas, que se genera sedimentación que va al San Juan, se habla de talas”, pero , al mismo tiempo, “se cube al last respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores que no es necesario un comunicado a Nicaragua”, con lo cual “la Sala le cubre la espalda al Poder Ejecutivo, no obstante, denota gran negligencia en el manejo ambiental de la Zona Norte”.

Otro aspecto que Sagot volvió a lamentar, ya al conocer el texto completo de la resolución, es que la Sala Constitucional simplemente omitió referirse al tema planteado en el recurso de reconocer los derechos de los ecosistemas.

“Al last de cuentas, lamento mucho que, aunque se preveía el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Sala ni siquiera se manifestó al respecto. Nos dejó a la sociedad civil esperando algo que no llegó, a pesar de que cuando se dio trámite al amparo, la Sala dijo a los ministerios que se refirieran sobre el tema, nadie lo hizo y la Sala guardó un silencio horrible”.

El abogado recordó que varios estados ya reconocen esos derechos, “a Costa Rica se le puso en bandeja de plata la oportunidad para que se emitiera una sentencia al respecto, como lo han hecho Ecuador, Colombia, Australia o la India, pero no dijeron absolutamente nada”.

Queda por ver si la administración Alvarado, prácticamente en vísperas de dejar el poder, cumple la sentencia y aborda el problema de contaminación por mercurio, o si patea la bola hacia el gobierno.

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