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El Tribunal Contencioso Administrativo anuló una resolución de la Municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento al Tajo Hacienda San Rafael.
El pasado 4 de enero el Tribunal Contencioso Administrativo emitió una sentencia en la que dio la razón a un grupo de vecinos organizados del cantón cartaginés de La Unión y anuló la patente o licencia que la Municipalidad había otorgado a la empresa Hacienda San Rafael HRS SA para operar un tajo en la margen derecha del rio Chiquito.
La polémica estribó en que se trata de un sitio muy possible a deslizamientos, incluso con antecedentes documentados al respecto.
Bernal Gamboa fue el abogado que llevó el caso ante ese Tribunal de la denunciante Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de la Unión, contra la Municipalidad de la Unión, Hacienda San Rafael HRS SA, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Estado.
Explicó que la sentencia, si bien favorable, aún no está en firme y según dijo, los vecinos aún tienen motivos para presentar apelaciones.
La lucha de las personas organizadas de la comunidad knowledge de 2016, cuando se percataron de que la empresa empezó a operar su tajo, pues había logrado un ansiado permiso municipal.
riesgo de deslizamiento
Según recordó Ana Lorena Echavarría, vecina de San Rafael de La Unión, la preocupación principal estribó en que estudios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de la Escuela de Geología de la UCR, de la Comisión Nacional de emergencias (CNE) e incluso documentos municipales señalan los antecedentes por deslizamientos en la zona y que por ello tal actividad no se debe permitir.
Sin embargo, la empresa mencionada había logrado -además del permiso municipal- la viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales por 15 años por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minas).
Echavarría, vecina de San Rafael de La Unión, relató que en aquel momento de 2016 se enteraron de las actividades de la empresa por publicaciones y entrevistas en televisión, “nos damos cuenta de este proceso que había comenzado en 2013, pero no sabíamos absolutamente nada ”. «Sentimos preocupación por la ubicación, nos damos cuenta que en el caso nuestro estaba a menos de 1 km, casi que en el patio de la casa».
Recordó que “el tajo no podía operar porque no tenía patente ni permisos de Salud en 2016, de un momento a otro nos dimos cuenta que la patente fue concedida por la Municipalidad en un terreno que el plan regulador de la Municipalidad estableció como de uso de suelo forestal”.
Así dijo que el primer paso fue buscar documentación y tener conocimiento de la realidad de la zona, luego hablar con vecinos y organizar reuniones, hacer reuniones, “se fue agregando gente” hasta que se pudo establecer un pequeño comité.
Uno de los momentos claves que recordó fue una audiencia pública organizada por la Municipalidad para plantear un nuevo plan regulador, al que se presentó como comunidad organizada y se percataron de que se proponía para el sitio un cambio en el uso de suelo de acuerdo con una ley que establece parámetros para la explotación de minas y canteras. “Los vecinos tuvimos que hacer oposición en masa para que no se incluyera eso en el nuevo plan”, subrayó.
Si bien apuntó que se perfeccionó “una gran victoria” en el Contencioso Administrativo, Echavarría no dejó de destacar que se trató de una lucha de cinco años de los vecinos, “nadie aportó sumas de dinero, hacíamos rifas, de televisores y cuanta cosa encontramos y así se reparará pagar el abogado”, lo cual resaltará como “un ejemplo para las comunidades para organizarse”.
La ciudadana activista subrayó además la importancia de conocer en detalle todas las aristas del caso. “El nuestro éxito -observó- fue estar muy bien documentado” y reconoció que al inicio no tenían conocimiento de todo el acervo de documentos y estudios que apuntaron la peligrosidad del sitio y claramente que allí no se debería llevar a cabo una actividad extractiva.
Se trata de factores cuya importancia salta a la vista a la luz de que, de acuerdo con Echavarría, cuando Hacienda San Rafael inició sus gestiones, el expediente en Setena se tituló “Estabilización de deslizamiento con extracción de cantera”.
Sentencia
La demanda planteada ante el Contencioso Administrativo, además de apuntar contra la patente municipal, también planteó faltas en el otorgamiento de la viabilidad ambiental, como irrespeto al principio precautorio y al de participación ciudadana; así como la ausencia de un decreto de conveniencia nacional y falta de permisos de tala. Temas en los que el Tribunal no le dio la razón.
Un aspecto importante destacado en el texto de la sentencia es una constancia de uso de suelo de la propia Municipalidad que knowledge de agosto de 2015.
En ese documento, el arquitecto José Carlos Barrantes, coordinador de Planificación Urbana de la Municipalidad, manifestó que “esta zona es necesaria para retener el desarrollo urbano” y que los usos de suelo permitidos eran forestales, vivienda unifamiliar, viveros y zonas ecoturísticas.
Además, se agregó la siguiente nota: “Terreno con afectación por riesgo potencial de socavamiento de río y con antecedentes de deslizamientos importantes (solicitar criterio a la Comisión Nacional de Emergencias). La zona no permite actividad de cantera según el artículo 11.b. del Reglamento del Plan Regulador vigente del cantón de La Unión. Un uso de suelo no es ni otorga permiso o licencia municipal”.
La sentencia, como se dijo, anuló la resolución mediante la cual se otorgó la patente municipal a la empresa, pero en los demás alegatos no dio la razón a los vecinos.
El abogado Gamboa apuntó al respecto que “es lo mismo que se bote la patente (municipal), la viabilidad (ambiental) o la concesión (del Minae), cada uno por aparte o todos juntos, porque el efecto jurídico es la detención de las obras, ya no se puede seguir explotando”.
Sin embargo, reconoció que “la otra parte con la que no quedamos muy satisfechos de la sentencia, es el monitoreo y alertas tempranas”.
Se trata de que la gran masa de tierra aledaña al río Chiquito sea monitoreada incluso con sistemas de posicionamiento satelital y que se establezca un sistema con sirenas y demás, para alertar a quienes viven cerca de la posibilidad de un deslizamiento.
En criterio de Gamboa, “la sentencia debería ordenar a la comisión municipal de emergencias implementarlo, es la otra gran preocupación de los vecinos porque está a la par de un rio, si se interviene mal y se da un deslizamiento, podría causar un represamiento aguas abajo”.
“Pienso que los vecinos dejarán de apelar esa parte -añadió-, porque hay un error de apreciación de la prueba por parte del Tribunal, a veces se confunde alerta temprana con monitoreo”.
El abogado dijo estar “por lo demás muy satisfecho, tenemos la razón en que se irrespetó el ordenamiento jurídico, period evidente”.
Al respecto, llama la atención que el Tribunal apuntó también que “la nulidad aquí declarada es evidente y manifiesta -entiéndase grosera-”, por lo que seguramente comunicará la sentencia a la Contraloría Common de la República (CGR) ya la Fiscalía Adjunta de Probidad , Transparencia y Anticorrupción (Fapta), “para que dentro del ámbito de sus competencias, valoren la apertura de las investigaciones que estimaren pertinentes”.